CUOTAS MODERADORAS
Tienen por objeto regular la utilización de servicios de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por la EPS. Debe ser cancelada por los afiliados cotizantes y beneficiarios. El cobro de cuotas moderadoras se aplicará a los siguientes servicios:
- Consulta médica, odontológica y paramédica.
- Consulta médica especializada.
- Medicamentos ambulatorios.
- Laboratorio clínico.
( niveles 1 y 2 de complejidad).
- Imágenes diagnósticas
( niveles 1 y 2 de complejidad).
- Atención de urgencias no vitales.
Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Los beneficiarios del afiliado cotizante deberán cancelar copagos a todos los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud, con excepción de:
- Servicios de promoción y prevención.
- Programas de control en atención materno-infantil.
- Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
- Enfermedades catastróficas o de alto costo.
- Servicios por los cuales se paga cuota moderadora.
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