martes, 29 de septiembre de 2009

COOMEVA EPS

COOMEPA EPS, es una entidad promotora de salud que nació el 1 de agosto de 1995 como respuesta de COOMEVA, cooperativa medica del valle y de los profesionales de Colombia, al reto planeado por la LEY 100 de 1993, consecuente con su vocación de servicio y su misión cooperativa para con el estado, la sociedad, sus asociados y familiares.

COMO AFILIARSE A COOMEVA EPS?
En cada ciudad donde Coomeva EPS hace presencia tenemos a su disposición nuestros promotores de servicios debidamente acreditados para realizar su afiliación al plan obligatorio de salud POS.
QUIENES PUEDEN AFILIARSEN
Todas las personas residentes en el territorio colombiano, extranjeros residentes en Colombia o estudiantes extranjeros en práctica laboral
Todo afiliado al régimen de salud, deberá estar afiliado al régimen de pensiones y ala administracion de riesgos profesionales, para los independientes esta última opción es voluntaria.
COMO BENEFICIARIO
Pueden afiliarse las personas que conformen parte del núcleo familiar del cotizante por su parentesco y dependencia económica, los beneficiarios pueden ser:
BENEFICIARIO DIRECTO
El grupo familiar del cotizante por su parentesco y dependencia económica. Los beneficiarios pueden ser
BENEFICIARIO DIRECTO

1-Los hijos menores de dieciocho años que dependan económicamente del afiliado
2-Los hijos de cualquier edad si tienen capacidad permanente y dependen económicamente del afiliado
3-Los hijos entre 18 y 25 años de edad cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado
4-Los hijos del cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado que presente discapacidad permanente declarada en la afiliación o tengan entre 18 y 25 años y se encuentren estudiando tiempo completo y dependan económicamente del cotizante

5-A falta del cónyuge, compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de este.
Al afiliarse deberá demostrar la condición legal de los beneficiarios para lo cual debe presentar los documentos que así lo demuestre según
BENEFICIARIO ADICIONAL
Los familiares hasta tercer grado de consanguinidad padre, hermanos, sobrinos, tíos , nietos o niños menores de 12 años a que no necesariamente tengan grado de consanguinidad con el cotizante. Para hacerlo se debe demostrar la dependencia económica y pagar un valor mensual que depende de la edad, sexo y ubicación geográfica del beneficiario y suscribir un titulo valor comprometiéndose a tenerlos afiliados mínimo por un año.